"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos" | SURda |
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12-05-2014 |
Trabajador muere por una patología político-social preexistente:
La Irresponsabilidad Institucional
Se llamaba JOSÉ BUSTABAB. Empecemos por respetar su derecho a una identidad en vez de tratarlo como una muerte anónima que es lo que se ha hecho, incluso en el comunicado de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Del mismo dejemos de lado las palabras de congoja y las interpretaciones; tomemos los hechos.
”Los hechos dan cuenta de que mientras un funcionario jefe de la Usina 3 de Limpieza realizaba tareas en un taller mecánico que atiende sus camiones, cae desde una altura aproximada a los 3 metros, quedando tendido en el suelo bocabajo sobre una de las canaletas existentes para pluviales.
“Permanece en esa posición aproximadamente unos 16 minutos cuando es visto por compañeros de trabajo que proceden a llamar a la emergencia para su traslado.
“Las cámaras existentes en el lugar, muestran la caída del funcionario del camión al suelo.
”En el CTI del Casmu se le realizan diversos estudios y procedimientos médicos que no logran mantenerlo con vida.
“Al fallecer, el médico tratante extiende el certificado de defunción correspondiente, estableciendo que la causa básica de la muerte fue por una patología vascular que de acuerdo a su historial médico era preexistente.
“Como causa complementaria, registra una aspiración aérea masiva, dado que aspiró líquidos existentes en la canaleta sobre la cual quedó tendido”
Los subrayados son nuestros. Agregamos esto que dice Ana Olivera:
“ ...ninguna de las medidas de seguridad planteadas en el acta que nos dejara el MTSS el viernes vinculadas con la muerte de este trabajador hubieran cambiado en nada la situación planteada dado que se murió de un síncope cardíaco” .
Del certificado de defunción y las normas que lo regulan hablaremos luego. Vamos primero al contexto político.
La ley 19196 de “responsabilidad penal del empleador” rige desde 20 días antes de esta muerte que ocurrió el 24 de abril. Es el primer caso de denuncia penal amparada en ella. Tiene tres artículos de los cuales solo interesa acá el 1ro.
“El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.
Aunque esta ley tiene notorias carencias este texto es muy claro. El “delito de peligro” que tanto se ha discutido no tiene nada de vago: es poner en peligro grave y concreto, aun por omisión cuando no se cumpla con normas de seguridad, la vida o integridad física del trabajador que depende del empleador en las condiciones de trabajo. La ley pone un marco para resguardar la vida de la discrecionalidad del empleador en esa instrumentación.
La novedad es definir el alcance penal. Novedad en este ramo, pero cosa corriente en muchos otros. Si comparamos los accidentes laborales con los accidentes de tránsito que tienen un tratamiento detallado en materia penal y en medicina forense, podemos ver el poco valor que se le da a la vida de un trabajador. Cuando la cosa es al revés, si por ejemplo un trabajador del transporte pone en peligro la vida de otros por conducta irresponsable, nadie se escandaliza si va preso.
Una declaración de una cámara de comercio que representa empresas extranjeras de un país industrial de primer orden se queja de que esta ley podría desestimular las inversiones. ¡Uno esperaría que dijesen lo contrario! “Esta ley ni nos toca porque nosotros por propia iniciativa somos los number one de la seguridad industrial, jamás ponemos en peligro la vida de un trabajador, con o sin ley penal”.
La dura disputa política en torno a la aprobación de esta ley ha sido UN EPISODIO DE LA LUCHA DE CLASES, con toda la complejidad que eso tiene en la sociedad moderna.
La oposición cerrada de las cámaras empresariales evidenció el contenido clasista del tema. A su vez todo el espectro político ha mostrado una variedad de matices que revelan la sensibilidad de cada uno a la presión empresarial.
La movilización del SUNCA ha logrado mostrar la capacidad de la presión obrera sobre las instituciones, difícil de ver en estos tiempos. Hay una confluencia de varios factores, incluyendo políticos y coyunturales. El PIT-CNT ha apoyado fuertemente la iniciativa, y el Frente Amplio la impuso sobre su ala derecha.
Pero la instancia de representación política siempre es compleja y con atravesamientos múltiples. El que la primera aplicación de esta ley se diese con la Intendencia Municipal de Montevideo hace que tengamos las organizaciones promotoras de la ley a AMBOS LADOS DEL MOSTRADOR
Esto podría dar pie a un interesante estudio sociológico, pero nuestros sociólogos están absorbidos por la tarea de anotar los tantos en estas eliminatorias para la semifinal y final de octubre y noviembre.
Los candidatos de oposición en plena campaña, que le pegan al gobierno nacional o departamental con cuanto palo les caiga en mano y ponen énfasis en el tema de la basura de Montevideo, no dijeron una palabra sobre este la actitud de la Intendencia ante esta muerte.
La razón es obvia. La aplicación a rajatabla de la disposición penal en este singular caso inaugural crearía un precedente crucial que haría irreversible la fuerza de la ley para el futuro. Y la determinación de clase está por encima de cuestiones de táctica electoral.
Todos sabemos que el texto de una ley no es suficiente para cambiar la realidad. Sobre todo en un caso como este en que la resistencia ya estaba anunciada de antemano. La aprobación en el Parlamento fue solo un primer paso, con un final abierto.
¿Podemos esperar que la ley se cumpla si los primeros en evadirla son sus promotores?
Sopesemos los hechos arriba mencionados.
El trabajador cae desde el techo de un camión al fondo de una fosa. Se confirma que no tenía cinturón de seguridad, ni arnés, ni baranda, ni escalera
Hay una cámara de seguridad que registra los hechos, nadie la mira al menos durante 16 minutos, resultando inútil en su cometido primordial.
La víctima es encontrada al fin pero la institución no tiene implementado ningún procedimiento de RCP (reanimación cardiopulmonar) ni ninguna otra forma de primeros auxilios, que están alcance de cualquier lugar de trabajo organizado sin necesidad de equipos costosos.
Se mantuvo con vida varias horas. Si cayó a causa de un paro cardíaco (y sin autopsia no hay ningún elemento para descartar que la sucesión causal haya sido al revés), el paro no lo mató en forma instantánea.
En el deceso influyó la aspiración de fluidos perniciosos al quedar inconsciente en el fondo de la fosa.
La información de la prensa señala algo que acá no aparece. José cayó primero al piso en el borde de la fosa fracturándose las costillas, luego cayó al fondo. Nadie menciona la muy probable interacción entre trauma toráxico y paro cardíaco.
En vez de un diagnóstico específico la llamada causa básica es aludida con una vaguedad absoluta: “patología vascular preexistente” (sic). ¿Qué patología? ¿Cuál fue la causa inmediata de la muerte? ¿Cuál el encadenamiento causal? ¿Qué grado de incidencia tuvieron los factores concomitantes? Si esa patología constaba en su historia laboral ¿desde cuándo? ¿era grave, era inhibitoria para las funciones que el trabajador cumplía, era conocida por el empleador? ¿Para qué si no es obligatorio el Carné de Salud en cualquier lugar de trabajo? ¿Cuándo fue el último examen médico de José?
Y es con estas bases que la IMM pretende sin más deslindar responsabilidad sobre esta muerte.
Vayamos al significado del CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN. Llama la atención que en TODAS las fuentes normativas se ponga el mismo ejemplo: NO SE TIENE QUE PONER como causa de la muerte cosas como “paro cardíaco” , ni como antecedente o causa básica “enfermedad cardíaca” . El instructivo de la OMS tiene una docena de ejemplos concretos para mostrar cómo debe detallarse el encadenamiento causal, las causas concomitantes, y como debe definirse la causa básica.
La cátedra, y también la comisión parlamentaria autora de un proyecto de ley, recogen totalmente estos conceptos.El texto detallado de ese Certificado no ha sido informado por la prensa, solamente frases escuetas. Una de dos. O el certificado no se atiene a las especificaciones correspondientes, o hay un recorte tendencioso de la información.
Otra cosa a tener en cuenta. Hay casos en que el médico asistente tiene prohibido por le y expedir un certificado de defunción. Son los casos de muertes violentas , sospechosas , posibles suicidios o accidentes con connotaciones jurídico-penales. ¿Por qué? Hay dos razones.
Salvo excepciones, el médico que emite un certificado de defunción sin mediar autopsia solo puede establecer la causa presunta de la muerte. Y la ley reconoce esa limitación.
¿Y por qué a veces sí y a veces no? La limitación es cuando la muerte puede tener derivaciones penales . En esos casos se presume que será necesaria una autopsia para establecer con certeza las circunstancias de la muerte.
En los accidentes laborales el médico no está impedido de emitir un certificado de defunción, porque la muerte en este caso no tiene consecuencias penales. No las tenía.
Hasta ahoraEn la polémica en torno a esta ley se ha señalado que tiene agujeros varios. Es cierto. No por eso debemos descartarla.
Cuando tenemos menos sombreros que cabezas hay que conseguir los sombreros que faltan, no cortar las cabezas que sobran.
Una norma que deberá agregarse es que en los accidentes laborales se establezca la causa de muerte por medio de una autopsia, como ya ocurre con las muertes violentas y los accidentes con derivación penal, que es lo que ahora son.
La prudencia debería haberle aconsejado a Ana Olivera solicitar en este caso una autopsia, y hasta entonces cerrar la boca. En cambio va a la guerra con un escudo de papel. Y demuestra una ignorancia que no esperaríamos en una persona culta como sin duda es.
El síncope cardíaco no es una causa indefectible de muerte. De un paro cardíaco se sale muchas veces por reanimación y pronta asistencia, o también puede complicarse cuando coadyuvan otros factores.
Esto hace que suela ser un episodio de resolución incierta que depende de la intervención asistencial. De ninguna manera el que ocurriese un paro cardíaco libera a la Intendencia de responsabilidad.¿Cuáles son los factores concomitantes a la muerte que eran evitables?
Son contundentes. Falta de elementos de seguridad que impidiesen la caída de tres metros con fractura de costillas, falta de vigilancia con la cámara que hubiese permitido la asistencia inmediata e incluso la previsión si se alerta e impide la maniobra peligrosa del trabajador, falta de preparación del personal en el sitio en materia de asistencia y primeros auxilios.
Todos estos elementos son responsabilidad del empleador.“ ...ninguna de las medidas de seguridad planteadas en el acta que nos dejara el MTSS el viernes vinculadas con la muerte de este trabajador hubieran cambiado en nada la situación...”
¿Cómo lo sabe?
Si en este caso se permite la evasión de la responsabilidad del empleador terminará ocurriendo lo siguiente:
Ya no habrá más muertes por accidentes laborales en el país. Todas serán por “enfermedades preexistentes”
Documentos consultados
1. OMS: Cerficado médico de defunción
http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf2. PODER LEGISLATIVO: Proyecto de ley "Cerficados de defunción", junio de 2012, Comisión de salud pública y asistencia social, presidida por Javier García
http://www.parlamento.gub.uy/repartidos/AccesoRepartidos.asp?url=/repartidos/camara/d2012060885-00.htm3. REVISTA URUGUAYA DE CARDIOLOGÍA. Sobre la certificación de la defunción. http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?pid=S0797-00482012000100008&script=sci_arttext
4. SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY. Jornada Regional de Actualización sobre Certificaciones y Constancias Médi
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